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Ley 15.022. Prorroga por el término de un (1) año, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, y la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Habilita su extensión por parte del Poder Ejecutivo, por igual período (BO del 19/04/2018).
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Ley 15.022. Prorroga por el término de un (1) año, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, y la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Habilita su extensión por parte del Poder Ejecutivo, por igual período (BO del 19/04/2018).
ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley 14812, que fuera prorrogada por el Decreto 52/17 E. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan, y previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 10 de la Ley 14812.
ARTÍCULO 2.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declarada por la Ley 14815 y modificatoria, que fuera prorrogada por el Decreto № 53/17 E. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan, y previa comunicación a la Comisión Bicameral prevista en el artículo 8 de la Ley 14815.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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